Mostrando entradas con la etiqueta leyes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta leyes. Mostrar todas las entradas

19 febrero 2011

Poesía pura y otra fauna legislativa

Las leyes y decretos deberían ser como los medicamentos y sólo salir al público tras estudios que garanticen tres cosas esenciales: que realmente son funcionales contra la enfermedad, que sus efectos secundarios, aunque existan, están bajo control y que sus interacciones con otros medicamentos no darán sorpresas desagradables.
Las leyes deberían ser iguales y pasar, antes de publicarse en el boletín correspondiente y afectar a toda la comunidad, un control de calidad equivalente sobre su función, efectos e interacciones. Nada más lejos de la realidad.
Hay buenos ejemplos de normas magníficas desde el punto de vista técnico (recuerdo el "Reglamento de actividades molestas...", redactado en 1961, por ejemplo) pero también abundan las normas defectuosas, aparentemente improvisadas, que deben ser retocadas una y otra vez cuando acaban generando más problemas de los que resuelven. Toda la legislación universitaria de los últimos 10 años pertenece a este grupo, empezando por la Ley 6/2001 de Universidades y terminando, por el momento, con el último Decreto de Doctorado. Por si era poco, últimamente han aparecido variantes nuevas en la redacción legislativa pertenecientes a diversas facies, en una especie de explosión de tontodiversidad. Les pongo tres ejemplos para que disfruten, a ver si saben de donde salen (la solución al final).
  • Facies bucólica:
En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo.
  • Facies camarote de los hermanos Marx:
La Dirección del Centro propondrá al Responsable de Calidad del Centro (RCC), generando el documento de nombramiento (PPOC_D001), y proponiendo, a continuación, la composición de la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC), presidida por el RCC, a la Junta de Centro.
  • Facies gongorina:
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las universidades, previa negociación con la representación sindical, podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas del conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas y otras actividades, garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación.
Soluciones:
  1. Estatuto de Autonomía de Extremadura recientemente aprobado.
  2. Sistema Interno de Garantía de Calidad del Centro donde trabajo.
  3. Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador universitario.

20 enero 2010

Copiar en la Universidad de Sevilla

Decíamos en el servicio militar ante ciertos disparos accidentales que los fusiles los carga el diablo y los dispara un gilipollas. El caso de la Universidad de Seviila y su normativa de exámenes se ajusta bien a esa sabia máxima. La munición es el articulado de la "Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas" que dice en su Artículo 20 lo siguiente (la cursiva es mía):
  1. Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen.
  2. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones posteriores que procedan, los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados de la dependencia donde el examen se lleva a cabo.
  3. Los profesores encargados de la vigilancia del examen podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia documental de este hecho, y deberán trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento junto con el escrito mencionado en el apartado 1.
Fíjense que en ningún momento se menciona la palabra "copiar", "fraude" o derivados y que, en realidad, la redacción es breve y aparentememte clara. Esta normativa fue aprobada el 29 de septiembre del pasado año 2009 aunque solo recientemente se ha hecho popular gracias a textos como el siguiente:
Los alumnos de la Universidad de Sevilla tienen reconocido el 'derecho' a copiar en los exámenes. Los profesores no podrán, como era costumbre, retirarles el ejercicio, expulsarlos del aula y suspenderlos. Lo que deben hacer es dejarlos terminar la prueba e informar por escrito del caso a una comisión compuesta por tres profesores y tres estudiantes, que será la que decida si el alumno ha copiado (El Mundo.es)
En realidad, la normativa no regula ni concede el derecho a copiar del alumno sino que le quita al profesor la posibilidad de recoger el examen al observar un ejercicio fraudulento. La justificación que ha hecho pública el director de comunicación de la universidad sevillama es que
se busca "dar garantías" al estudiante para que, en caso de que este reclame ante la Comisión de Docencia por considerar que "el profesor no tiene pruebas suficientes de que ha copiado o que se ha excedido al suspenderlo", haya un examen escrito y finalizado al que acudir para su evaluación, si la citada comisión decidiera que ésta procediese.
El problema es que este es otro caso de normativa basura, no porque no pueda regularse el asunto sino porque está muy mal hecha y crea muchos más problemas de los que resuelve. En el caso más simple no habría, teóricamente, muchas complicaciones: si yo veo a un alumno copiando de una "chuleta" convencional voy, se la quito, tomo nota de su nombre y levanto el acta correspondiente para la citada Comisión de Docencia adjuntando dicha chuleta en una bolsa de plástico, estilo CSI.


Los problemas empiezan en el momento en que hay que poner en práctica, con ciertas garantías (para eso está ¿no?) el procedimiento. Pongamos un caso posible: un alumno situado en una fila de atrás se pone a copiar descaradamente de unas chuletas que tiene encima de la mesa. Al verle me acerco sigilosamente pero el alumno, que me ve venir, se guarda las hojas dentro de la camisa y me mira con cara de jugador de póker.
—¿No es por interrumpir pero podría darme la chuleta, por favor?
—¿Eh?
—¡Que me de la chuleta, coño!
—Lo tienes claro pringao (bueno, eso lo piensa en alto mientras sigue escribiendo ignorándome absolutamente).

Me alejo con cierto sentimiento de frustración y cuando llego al otro extremo de la clase veo que la chuleta está de nuevo encima de la mesa... y se repite el ciclo.
Lamentablemente no puedo retirarle el examen, poner en rojo "copiota" y sacarlo del aula. Tampoco puedo meterle la mano en la camisa para capturar las chuletas con lo que me quedo sin prueba forense. Tampoco puedo filmarlo en video con el móvil (suponiendo que mi móvil tuviera video) porque está prohibido. Se me ocurre, como dice un responsable de la universidad de Sevilla, llamar al delegado de clase para que sirva de testigo y el tipo me mira y me dice, con razón, que entre sus funciones no figura ejercer de policía.
Hay otras estrategias que provocarían situaciones interesantes como, por ejemplo, si observo que una alumna está escuchando atentamente por su teléfono mientras escribe en la hoja del examen. Según la universidad sevillana no puedo requisarle el teléfono "porque contiene datos personales" por lo que, como no puedo recoger el examen, solo me queda mirar el espectáculo con cara de tonto (sí, ya sé...) y levantar acta del asunto pero sin pruebas que apoyen mi versión de los hechos.
Bueno, creo que ha quedado clara mi opinión: la norma es torpe, está mal hecha y muy probablemente era innecesaria. La intención inicial era, dicen en la universidad, proteger los derechos de los estudiantes ante los posibles errores del profesor en los exámenes. Los efectos reales pueden ser que los profesores van a tener serios problemas ante la mayor parte de las "incidencias" que se produzcan. Al final, si hay conflicto, una comisión decidirá quien tiene razón. Una comisión que no ha estado en el examen y que debe decidir en función de mi declaración y la del alumno implicado.
Como conclusión, si yo me viera en esa situación avisaría al alumno, no intentaría recoger ninguna prueba, haría el acta y que a la comisión la ilumine el Espíritu Santo (es un decir), que yo paso.

P.S. Me entero por el comentario de Lanarch (gracias) que la Universidad de Sevilla da marcha atrás y hace una reunión del Consejo de Gobierno donde se se deja en suspenso la aplicación del artículo 20 "para proceder a una revisión que evite interpretaciones incorrectas".

20 julio 2009

La blasfemia será delito en Irlanda

La Constitución de Irlanda confirma en su artículo 40, entre otros derechos, el de "expresar libremente sus convicciones y opiniones" pero también acota los límites de este derecho:
The publication or utterance of blasphemous, seditious, or indecent matter is an offence which shall be punishable in accordance with law.
La publicación o expresión de cuestiones blasfemas, sediciosas o indecentes es un delito que será castigado de acuerdo con la ley.
Uhmmm ¿blasfemia? ¿de qué estamos hablando? La historia es curiosa, reciente y patética: el 7 de mayo de 2008 fue nombrado Ministro de Justicia un personaje llamado Dermot Chistopher Ahern. Una de sus primeras iniciativas, supongo que era algo prioritario, fue desarrollar el artículo constitucional enmendando la llamada Defamation Bill para introducir expresamente la blasfemia como delito. Según él, la blasfemia debe entenderse como:
Una expresión manifiestamente abusiva o insultante en relación con cuestiones consideradas sagradas por cualquier religión, proponiéndose con dicha expresión causar indignación entre un significativo número de adeptos a esa religión.
Piensen en las expresiones: abusiva o insultante para lo que otros, de cualquier religión, consideren sagrado. Además deben juzgar la intención. Por lo visto pueden ustedes proferir maldiciones contra todos los santos del cielo si con ello no tienen la intención de causar indignación entre muchos (si indignan a pocos, en número "no significativo", no hay problema).
La propuesta del gobierno fue aprobada en la cámara baja (donde la multa máxima se rebajó de 100000 euros a 25000) y pasó al Senado donde se votó hace apenas 9 días. El resultado fue que el proyecto de ley se aprobó por un único voto de diferencia: 23 contra 22 (de 60 miembros).
Para que esta ley entre en vigor ya sólo falta un informe del Consejo de Estado que se debatirá el próximo miércoles pero que no es vinculante para el presidente que, una vez recibido y con independencia de su contenido, podrá firmar la ley. Tal vez deba pasar por otro informe para evaluar su constitucionalidad pero no olvidemos que la blasfemia está incluida ya en la Carta Magna irlandesa.

La oposición manifestó que lo que había que hacer era modificar la Constitución para eliminar de ella la referencia a la blasfemia pero el gobierno argumentó que era algo inviable porque el preceptivo referendum era excesivamente caro en estos tiempos de crisis. Curiosamente sí se va a hacer un referendum el próximo octubre para ver si a la segunda se aprueba el Tratado de la Unión Europea, rechazado en el año 2008.

Pero no todo está perdido. Se lo crean o no, se podrá blasfemar si una "persona razonable" encuentra genuinos valores literarios, artísticos, políticos, científicos o académicos en la expresión delictiva:
It shall be a defence to proceedings for an offence under this section for the defendant to prove that a reasonable person would find genuine literary, artistic, political, scientific, or academic value in the matter to which the offence relates.
Eso sí, tengan cuidado si no se expresan "con arte" porque se añade que el juez podrá dictar una orden con la que la policía podrá entrar incluso en su domicilio "ejerciendo si es necesario una fuerza razonable" para buscar copias de la ofensa y tal y cual...
[...] authorising any member of the Garda Siochana to enter (if necessary by the use of reasonable force) at all reasonable times any premises (including a dwelling) at which he or she has reasonable grounds for believing that copies of the statement to which the offence related are to be found...
[...] se autoriza a cualquier miembro de la Garda Siochana para entrar (si es necesario con el uso de fuerza razonable) en cualquier momento oportuno a todos los locales (incluida la vivienda) en el que haya motivos razonables para creer que puedan encontrarse copias de las expresiones relacionadas con el delito...
Por si les resulta difícil de creer tanta estupidez, tienen ustedes el texto completo aquí.

Esta majadería es un claro ejemplo de legislación basura, aunque no debido a sus efectos sobre la libertad de expresión, que creo que serán nulos, sino por la pésima redacción, la subjetividad y la acumulación de ambigüedades que la hará no aplicable. Comentaba en este blog, allá a finales del 2005, que las leyes y decretos deberían ser como los medicamentos y sólo deben aplicarse tras estudios que garanticen tres cosas esenciales: que realmente son funcionales contra la enfermedad que sea, que sus efectos secundarios, aunque existan, están bajo control y que sus interacciones con otros medicamentos no darán sorpresas desagradables. No es el caso.
Creo, sin embargo, que esta nueva normativa no tendrá efectos reales. Comentan en algunos lugares que podrán multarle a usted si le da por opinar de palabra o por escrito que los dioses son seres imaginarios ya que eso es sagrado para muchas personas que podrán sentirse ofendidas y denunciarle por haberlas agraviado. Pero si la norma se cumple, el juez tendrá que valorar que su declaración no tienen valores políticos, literarios, artísticos, etc. y que, además, usted tenía intención directa de ofender. Demasiado complicado aunque de los jueces no puede fiarse uno demasiado.
Consecuentemente con la ley, hay cosas importantes que pueden quedar a salvo: "La vida de Brian" podrá exponerse y ser vista o alquilada en un videoclub sin riesgos si alguna "persona razonable" dice que tiene algo contenido artístico (¿qué será eso de "persona razonable"?)
Con esta normativa Irlanda se ha separado de sus vecinos (Inglaterra y Gales eliminaron la blasfemia de su ordenamiento legal en 2008) y unido a aquellos otros países que viviendo en la Edad Media consideran que las creencias religiosas no pueden ser criticadas (ver aquí).
Personalmente les diré por aquello de dejar las cosas claras que considero que la libertad de expresión debe ser muy amplia y sólo debe regularse en cuanto se incite a la comisión de delitos. Por eso tampoco estoy de acuerdo con que en algunos países se penalice decir que la matanza de judíos en la Alemania nazi no existió (o que Herodes no mató a nadie, o mató a muchos, o que los Reyes Magos no existen, etc.). Las opiniones, infundadas, erróneas o delirantes deben ser toleradas (1) y, en su caso, desmontadas mediante datos y argumentos, pero nunca penalizadas. La blasfemia, que en España es una tradición, puede ser antiestética pero nunca un delito.

(1) Recuerden que tolerancia es aceptar que lo que no nos gusta tiene derecho a existir, no nos obliga a que nos hagamos devotos de ninguna idea. Rafael Reig lo explica perfectamente con su peculiar toque de mala leche.
Grab this Widget ~ Blogger Accessories
 
º